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Tu idea es mi idea o ¿no?
Actualmente existe el copyright y el copyleft, ¿cuál es mejor? Seguramente te preguntes que es una cosa y la otra y no sabes que escoger. Lee, comenta y piensa y decide la mejor opción.
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Todos los derechos reservados VS algunos derechos reservados
Hoy en día se puede abrir un debate sobre los derechos que tienen los autores sobre sus obras. Pero, para ello, es necesario hacer una distinción entre la expresión “todos los derechos reservados” típica del copyright tradicional y la expresión “algunos derechos reservados” creada por el Creative Commons para indicar que una determinada obra se puede redistribuir libremente siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Conoce el Copyright
Por un lado, tenemos el copyright cuyo símbolo “©” es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Los derechos de autor, según El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto si esta publicada como si todavía no se ha publicado. Por eso, cualquiera que haga un uso ilícito de una obra que no le pertenece será castigado.
Los derechos de autor, es una de las dos categorías que tiene la propiedad intelectual, la cuál tiene que ver con las creaciones de la mente, ya sean invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes etc. La propiedad intelectual tiene dos categorías: por un lado la propiedad industrial y por otro lado los derechos de autor, que según la página oficial de la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI) son los derechos que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
Para penalizar cualquier acto en contra de la propiedad intelectual, existen una serie de leyes. España ha tenido siempre en su legislación leyes de protección de la propiedad intelectual. La ley más antigua es el Real Decreto de 3 de septiembre de 1880. La ultimas incorporaciones a la Ley 1/1996 han sido los Reales Decretos 281/2003 y 1228/2005. En ellas, el gobierno establece el reglamento del registro general de la propiedad intelectual y crea una comisión intersectorial para actuar y castigar aquellas actividades vulneradoras de los derechos de la propiedad intelectual, respectivamente. Finalmente, el gobierno aprobó en abril del años 2005 el “plan antipirateria”. Este plan es el resultado de una campana sin tregua de SGAE para sensibilizar al gobierno y a la opinión publica del problema que supone la piratería en España. Dicho plan de trabajo, según el informe del Ministerio de Cultura, recogía la necesidad de crear una comisión que agrupara a representantes de todos los sectores afectados, elaborar una lista de las causas, características y consecuencias de las distintas formas de hacer piratería.
Como ventajas al copyright, decir que todos los creadores de cualquier tipo de obra van a tener el reconocimiento que se merecen por su creación. El copyright va a permitir que su obra no se distribuya sin el consentimiento del autor y a su vez que no se puedan hacer copias. Por el contrario, como inconveniente diría que toda obra sujeta al copyright impide la libertad de opinar de cualquier persona que quiera accede a esa obra y hacer uso de ella. Parece lógico que cualquier persona que haya creado una obra maestra quiera tener todos los derechos sobre la misma, tanto económicos, como morales y seguramente no querrá que otra personas se apoderen de su obra como si fueran suyas.
Actualmente, existen ciertas denuncias a la SGAE, por tomarse demasiado en serio su trabajo. Esta asociación gestiona los derechos de la propiedad intelectual de todos los autores y editores asociados a ella. En varias ocasiones, algún representante de esta asociación se ha colado en una boda o celebración familiar, para comprobar que tipo de música se ponía en ella y de esta forma denunciar a aquellos que han llevado a cabo esa acción. Este ejemplo me parece un caso muy excesivo por parte de la SGAE de proteger los derechos de sus representantes. Si bien es cierto que a nadie le gustaría que una obra suya estuviera deambulando por el mundo sin su consentimiento y mucho menos si esa forma de deambular tiene un formato falso, como los cds piratas.
A estos actos que se producen en contra de la propiedad intelectual y en concreto al derecho de autor, es conocido como piratería. Según la Wikipedia, la piratería es un término popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, o en su defecto, sin autorización legal. por otro lado, según IFPI, la piratería es la infracción deliberada de la ley de copyright a escala comercial, es decir, la copia no autorizada de una obra original con propósitos comerciales sin el consentimiento del propietario de los derechos sobre la misma.
Existe y existirá siempre la piratería. Por mucho que existan métodos para no acceder a la información, siempre habrá algún modo de poder acceder a las obras de otros.
La mayoría de las personas no saben que existen asociaciones que regulen la propiedad intelectual, por eso me veo en la obligación de citar algunas de ellas como: el Ministerio de Cultura, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), Promusicae, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y la CISAC, (Conferencia Internacional de Sociedades de Autores y Compositores).
Según el artículo “La piratería en España” de Ricard Gil, las asociaciones cumplen unas funciones:
El ministerio de cultura es quien regula todo lo relacionado con la propiedad intelectual además de ser el responsable de la divulgación de la información y coordinación con el Ministerio del Interior y los cuerpos de seguridad para la persecución de toda actividad que vulnera los derechos de la propiedad intelectual.
SGAE, gestiona los derechos de la propiedad intelectual de todos los autores y editores asociados a ella.
Conoce el copyleft
Por otro lado, tenemos el copyleft que según la fundación copyleft entendemos tal como un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor. De aquí la expresión “algunos derechos reservados”.
Existen varias licencias dentro del copyleft entre ellas GNU GPL y Creative Commons.
La GNU GPL (General License o Licencia publica general), que es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80 y que esta orientada a proteger la libre distribución, modificación y uso del software.
Con el tiempo muchos artistas se dieron cuenta de que tener el derecho absoluto de sus obras no les beneficiaba a la hora de exponerlas, promocionarlas y distribuirlas, y que medidas como la propiedad intelectual y el copyright ahogaban su creatividad. Para ello, surge la Creative Commons, una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo, según la definición que aporta la fundación copyleft. Esas licencias que ofrece Creative Commons son:
Reconocimiento: Tu obra puede ser distribuida, copiada y exhibida, dejando claro que tú eres el autor.
Reconocimiento- sin obra derivada: tu obra puede ser distribuida, copiada y exhibida, pero no pueden crear otras obras a partir de la original.
Reconocimiento-sin obra derivada- no comercial: tu obra puede ser distribuida, copiada y exhibida, pero no pueden tener ningún beneficio económico ni realizar otras obras a partir de la original.
Reconocimiento-no comercial: tu obra puede ser distribuida, copiada y exhibida pero no pueden obtener ningún beneficio económico.
Reconocimiento- no comercial- Compartir igual: tu obra puede ser distribuida, copiada o exhibida pero no pueden obtener ningún beneficio económico. Pueden crear otras obras a partir de la tuya siempre que lleven la misma licencia que tu obra original.
Reconocimiento- compartir igual: tu obra puede ser distribuida, copiada y exhibida. Pueden crear otras obras a partir de la tuya siempre que lleven la misma licencia que tu obra original.
El copyleft por tanto sería la promoción de una cultura libre, donde toda la información puede ser de todos, con el objetivo de que todo el mundo que este interesado en obtener cierta información pueda acceder a ella sin ningún tipo de barreras y así tener la posibilididad de aumentar su propio conocimiento.
De esta forma el término “Software Libre” se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De un modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito, la libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades, la libertad de distribuir copias, la libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Las ventajas que tiene el copyleft son muchas, puesto que se puede acceder a una información que tu no has elaborado, sin tener que preocuparte por los derechos de autor, vas a poder expresar tu opinión acerca del tema e incluso poder modificarla. Como inconveniente, diría que tal vez no va a ver ese reconocimiento social por parte de las personas hacía el verdadero escritor.
Personalmente yo me inclino por el copyleft. Si bien es cierto que las cosas no se ven con los mismos ojos cuando te toca a ti de cerca. Supongo que si yo escribiera algún trabajo importante, pues no me gustaría que otros se apropiaran de mis ideas, de mis méritos y logros, de mi reconocimiento y tal vez y porque no de mi dinero. Pero si nos ponemos en el lado contrario, a mi me gustaría poder acceder a informaciones de otras personas, poder utilizarlas para posibles trabajos o expresar mi opinión acerca del tema. Decir que es lo bueno y que es lo malo, no podría definirlo, porque aunque a mí me parece lo más correcto el copyleft el copyright también tienen su punto positivo. Un ejemplo claro es con la música y las películas, todos los artistas tienen sus derechos de autor, y sin embargo todo el mundo alguna vez hemos “pirateado” sus obras. Y sino ” quién esté libre de pecados que tire la primera piedra”.

Tu artículo está muy desarrollado y explica bien los conceptos de los modelos de licenciamiento. Estoy de acuerdo contigo en que el copyright tiene algo positivo puesto que le da al autor sus derechos de que su obra no sea plagiada, pero el copyleft por su parte ofrece al usuario poder acceder a todo tipo de información sin ninguna barrera y sin tener que pagar nada a cambio.
Me parece muy bien tu artículo, y como dice Ana, los conceptos están muy bien desarrollados. Pero discrepo en encontrar grandes rasgos positivos al Copyright, al fin y al cabo, el Copyleft también protege del plagio de tu obra, solo que de forma distinta. Para mí el primero es solo una forma de sacar dinero “por donde se puede”, mientras que el segundo sin dudarlo es el futuro, creo que prácticamente su intención es distribuir la obra intentando dar a conocer esta y al autor y evitando que alguien haga pasar por propio lo que no es, algo que considero esencial para la cultura actual. saludos!!!
No es por ser repetitivo y decir lo que Laura y Ana, pero me parece que tu artículo es un claro ejemplo de trabajo bien hecho.
Acabas alabando las virtudes del copyleft, y en eso pienso que tienes toda la razón, porque si nos metieran en la carcel a todos los que alguna vez hemos bajado una canción por internet no habría sitio.
Yo no creo que el copyright tenga ventajas porque protege al autor del posible plagio de su obra. Incluir una información o un material citando de quién es y de dónde lo has sacado, no es plagiar. Plagiar es copiar algo y no reconocer la autoría original. Para mí, tanto el copyleft como el copyright protegen frente al plagio, sólo que el copyleft lo hace regulando las condiciones que se deben cumplir y el copyright lo hace prohibiéndolo todo y persiguiendo.
Es cierto, si nosotros fueramos escritores, directores de cine, etc seguramente nos posicionaríamos del lado del copyright. Pero como estamos del lado del consumidor de contenidos digitales miramos nuestros bolsillo, más aun en estos días de crisis y nos decantamos por la libertad. Lo malo es que esa libertad la convirtamos en libertinaje.
Buen trabajo!!! Analizas en profundidad ambas licencias y dejando muy claro cual es tu postura frente a ambas. Creo que coincido con el resto al señalar que no encuentro nada positivo al Copyright ya que sólo es una técnica para que unos cuantos se enriquezcan y estos no son los artistas, por suerte o desgracia.